Un blog desde la diáspora y para la diáspora

lunes, 19 de febrero de 2018

Casposos e Ilegales Gorgoritos de Marta

Con respecto a la balandronada españolista protagonizada por la cantantilla Marta Sánchez, les compartimos este texto dado a conocer en Facebook:


Luis Daniel Martín
Pocas veces la cantante, Marta Sánchez, ha sido tan protagonista como anoche después de poner letra a la Marcha de Granaderos o Marcha Real (himno nacional de España) en el Teatro de la Zarzuela de Madrid, con motivo de sus 30 años de carrera. La cantante madrileña vestida de rojo pasión y emulando a Pemán despertó los instintos mas primarios de la derecha y ultraderecha española entonando frases como "Vuelvo a casa, a mi amada tierra, la que vio nacer un corazón aquí. Hoy te canto, para decirte cuanto orgullo hay en mi, por eso resistí. Crece mi amor cada vez que me voy, pero no olvides que sin ti no se vivir. Rojo, amarillo, colores que brillan en mi corazón y no pido perdón. Grande España, a Dios le doy las gracias por nacer aquí, honrarte hasta el fin. Como tu hija llevaré ese honor, llenar cada rincón con tus rayos de sol. Y si algún día no puedo volver, guárdame un sitio para descansar al fin."

A esta chica y a los que tras sus soflamas patrias le apoyaron en las redes sociales se les va la pinza por completo. En todo el mundo solo el himno de Bosnia-Herzegovina, el de San Marino y el de España carecen de letra. En el caso del Himno Nacional está regulado por:

- Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, que regula el himno nacional (BOE núm. 244, de 11 de octubre de 1997). Fe de erratas (BOE núm. 253, de 22 de octubre de 1997)

- Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, sobre adquisición por el Estado de los derechos de explotación de determinadas obras musicales y encomienda de su administración al Ministerio de Educación y Cultura (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1998)

- Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional y atribución de la administración de tales derechos al Ministerio de Educación y Cultura (BOE núm. 233, de 29 septiembre de 1998)

Leyendo con detalle estos Reales Decretos, Marta Sánchez podría haber incurrido en un delito al haber atacado y transformado sin autorización un símbolo nacional con una letra no autorizada ni aprobada en Cortes, pero claro, en este país de pandereta, del 155, de piolines con porra y de multas desproporcionadas a tuiteros que ponen su cara a imágenes de Cristo, esto se pasa por alto y no solo eso, sino que además lo apoya Mariano, Albert y hasta la benemérita.

El Real Decreto 1560/1997 de 10 de octubre, describe los compases musicales, establece las dos versiones del mismo, la completa y la breve, y cuándo ha de utilizarse cada una de ellas. Esto no permite, por tanto, que ni Marta Sánchez ni nadie lo haga propio y en un sitio público lo cante o lo jadee de la forma que lo ha hecho. A ver si algunos políticos igual que reclaman justicia cuando les place, defienden ahora la inviolabilidad del himno, algo que genera enormes discrepancias entre los ciudadanos.

En 1870 el general Prim quiso encontrar letra para un nuevo Himno Nacional, pero el concurso se declaró desierto: ninguna de las marchas presentada gustó lo suficiente. Lo mismo ocurrió cuando el Comité Olímpico Español (COE) convocó un concurso para encontrarle letra en 2007. Pese a que el concurso tuvo su ganador, Paulino Cubero, elegido por un jurado de expertos en música e historia, finalmente la letra se retiró ante la controversia y el rechazo generado entre gran parte de la población: de nuevo, no gustó la letra y se prefirió que el himno quedara sin letra.

En el Real Decreto al que antes aludíamos se establece que existen dos versiones del himno nacional: la completa y la breve, y en ambos casos sólo se debe interpretar en público en lo siguientes casos:

1.- En versión completa:

a) En los actos de homenaje a la Bandera de España

b) En los actos oficiales a los que asista el Rey o la Reina

c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina

d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares

2.- En versión breve:

a) En los actos oficiales a los que asistan el Príncipe de Asturias, la Princesa de Asturias o los Infantes de España

b) En los actos oficiales a los que asista el presidente del Gobierno

c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España

d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares

EN NINGÚN CASO EN UN CONCIERTO DE MARTA SÁNCHEZ, por lo que pedimos que la justicia actúe reclamando a la artista daños morales y el uso de un tema musical oficial sin autorización expresa de las Cortes. De otro modo el himno republicano de Riego deberia ser permitido igualmente en todas las actividades o eventos donde fuera requerido. La ley, amigos, debe ser igual para todos, ¿o no? Y puestos a pedir, en lugar de tanto himno y letra rancia, mejor que se preocupe la cantante por las políticas sociales, los casos de corrupción o las desigualdades de este país, donde mas de un 20% de la población vive bajo el umbral de pobreza y no tiene un trabajo digno o una casa donde vivir. Eso si que es preocupante, Marta.

.
.

Marta Sánchez le pone letra al himno de España

PP y Ciudadanos felicitan a la cantante por su interpretación de la Marcha Real en el Teatro de la Zarzuela






°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario