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martes, 6 de septiembre de 2016

Apartheid Constitucional Contra Otegi

Se trata de una decisión de estado.

El régimen borbónico franquista no quiere que la ciudadanía de la CAV tenga a Arnaldo Otegi como una de las opciones para ocupar la Lehendakaritza y por ello, todos los "poderes" del estado español se confabulan para bloquear al candidato de EH Bildu en lo que puede ser considerado el caso más flagrante de apartheid en la Europa Occidental.

Aquí el artículo al respecto publicado en Naiz:

El TC no admite a trámite el recurso de Otegi y le impide ser el candidato de EH Bildu

La Sala Primera del Tribunal Constitucional español ha acordado por unanimidad no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi y, por lo tanto, le impide presentarse a los próximos comicios como candidato a lehendakari de EH Bildu.
Los cinco magistrados que conforman la Sala Primera del Constitucional han tardado algo más de una hora en tomar la decisión de dejar a Otegi fuera de la carrera a la Lehendakaritza, que confirma los argumentos dados el pasado 2 de setiembre por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Donostia.

Según informa el TC, la Sala Primera ha decidido por unanimidad no admitir el recurso al considerar que no existe «violación de un derecho fundamental tutelable en amparo».

El tribunal, que tenía de plazo hasta las doce de la noche del jueves (inmediatamente después comienza la campaña de las elecciones al Parlamento de Gasteiz), se ha reunido esta tarde para estudiar este y otros recursos ante la Junta Electoral y ha resuelto rechazar la petición de Otegi.

Un fallo que agota las posibilidades del dirigente abertzale, que no podrá ser candidato. El político de Elgoibar puede recurrir ahora únicamente ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), que puede tardar años en pronunciarse

El Constitucional explica que frente a la providencia por la que se fijó que Otegi quedaba inhabilitado hasta el 1 de febrero de 2021 «el ahora recurrente se aquietó y consintió en su momento en el orden penal» al no formular recurso alguno.

La citada providencia de la Audiencia Nacional, explica la Sala, no puede ser objeto ni del presente recurso de amparo electoral ni tampoco del proceso contencioso-electoral que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta electoral, «al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación».

Según el tribunal, el acuerdo de la Junta Electoral no ha lesionado ninguno de los derechos fundamentales invocados por la defensa de Otegi, quien se encuentra en causa «de inelegibilidad legalmente prevista, en virtud de una resolución judicial firme». La Junta Electoral, añade, estaba «compelida» a su cumplimiento.

Tampoco cabe, de acuerdo al TC, reproche alguno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Asministrativo de Donostia, pues «el objeto del proceso contencioso-electoral no era otro que determinar la conformidad o no con el ordenamientojurídico del acuerdo recurrido» sin que el Juzgado pudiera, como pretendía el recurrente, «enjuiciar o revisar la resolución judicial dictada por el órgano jurisdiccional penal respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo».

Otegi fue excluido de las listas electorales por la Junta Electoral de Gipuzkoa basándose en la pena de inhabilitación para sufragio pasivo impuesta por la Audiencia Nacional en el marco del llamado ‘caso Bateragune’.

Esta decisión fue recurrida por Arnaldo Otegi ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Donostia, que confirmó el pasado viernes la decisión de la Junta.

El abogado Iñigo Iruin alegó que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo impuesta por la Audiencia Nacional es una pena accesoria y no principal y, como tal, «su duración es la misma que la pena de prisión» y, por tanto, se extinguió el 1 de marzo de 2016.






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