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viernes, 29 de enero de 2016

La AVT y el Caso Herrikos

Más buenas noticias, pero estas no vienen del ámbito de los derechos lingüísticos sino del ámbito de la campaña represiva en contra de la izquierda abertzale.

Lean esta nota publicada en Gara:

Condenados de las «herrikos» no irán a la cárcel por dos jueces contra una

Los condenados en el sumario de las «herrikos» que no cumplieron prisión preventiva no tendrán que ingresar en prisión. Su libertad ha estado en peligro porque la Fiscalía y la AVT se opusieron a la suspensión de la pena solicitada por la defensa. La presidenta del tribunal apoyó a los acusadores, pero quedó en minoría ante los otros dos jueces.

Iñaki Iriondo
No toda condena inferior a dos años supone el no ingreso en prisión. Esa es una facultad que la ley otorga al tribunal. Varios imputados en el macrosumario 35/02, conocido como «el de las herrikos», han corrido el peligro de ser encarcelados para cumplir penas que iban del año y tres meses al año y medio de prisión. La Fiscalía y la acusación popular, ejercida por la AVT, se opusieron a la suspensión de la ejecución de la condena para estas personas. Finalmente, el tribunal, con el voto en contra de la presidenta del mismo, Concepción Espejel, ha accedido a que no sean encarceladas.

Atendiendo a la dilación con la que se produjo el juicio (doce años desde los hechos) y a las posibilidades que ofrece la última reforma del Código Penal, los imputados en este caso fueron condenados a entre 15 y 18 meses. Muchos de ellos habían pasado en prisión preventiva más que ese tiempo, por lo que no debían volver a la cárcel. Sin embargo, otros no fueron encarcelados en su día, por lo que estaba en manos del tribunal dictar su ingreso en prisión.

La defensa solicitó la suspensión de esa ejecución de condena. Sin embargo, la Fiscalía –a la que se adhirió la AVT– adujo que el tipo de delito por el que habían sido condenados («colaboración con organización terrorista»), «la falta de arrepentimiento» y «el nulo esfuerzo desplegado para facilitar la acción de la justicia» eran suficientes para que no se les concediera dicha suspensión de condena. A esto añaden que ya se les redujo en varios grados la pena sobre lo tipificado para el delito cometido.

Razón a las defensas

Sin embargo, el tribunal desmonta por completo la argumentación de la Fiscalía y de la AVT, dando finalmente curso a la petición de las defensas.

Dos de los tres magistrados del tribunal sostienen que a la hora de suspender la ejecución de una sentencia la ley no hace referencia ni al tipo de delito, ni exige ningún tipo de arrepentimiento. Junto a ello, niega que los imputados no hayan colaborado con la justicia, puesto que nunca se sustrajeron a su acción. Y tampoco puede decirse que el que ya se aplicaran atenuantes impida ahora tomar esta nueva decisión.

No es de la misma opinión la presidenta del tribunal, Concepción Espejel, quien en buena medida se aferra a que los condenados no cumplían los requisitos para que se les hubiera rebajado antes la condena, por lo que tampoco ahora los ve merecedores de que se suspenda la ejecución de la misma. Espejel insiste en el carácter «terrorista» de los delitos de los que se les acusa.

Este mismo tribunal fue el que se vio obligado este mes a aceptar el pacto entre la defensa y las acusaciones en el sumario de Segura, con la garantía añadida de que todas las partes se muestren en ese caso a favor de suspender la pena de cárcel.

«Su conducta se ha realizado en relación con una actividad política entonces legal»

En los autos de ejecución de sentencia que libra a estos imputados de la entrada en prisión hay un párrafo que resulta sumamente llamativo y cabría pensar que incluso contradictorio con el hecho de que los acusados fueran en su momento condenados.

La Sala sostiene textualmente que estas personas han sido condenadas «por realizar actuaciones que nada tienen que ver con actividades violentas. Su conducta se ha realizado en relación con una actividad política (en unos casos se explica que «formando parte de ‘herriko tabernas’» y en otros «formando parte de partidos políticos», dependiendo de la identidad de cada acusado) y en un periodo en el que desarrollaban una actividad legal».

Contraria a esta valoración aparece también en su voto particular Espejel. Dice que «la circunstancia de que los condenados no hayan desplegado personalmente actividades violentas al servicio de ETA no obsta a la calificación de sus conductas como delito de terrorismo», dado que remarca que lo que define esa práctica son los fines y no los medios.





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