Un blog desde la diáspora y para la diáspora

lunes, 18 de enero de 2016

Apartheid a la Madrileña contra Otegi

Si no hay alguna desagradable sorpresa aguardando en el camino, Arnaldo Otegi saldrá de la mazmorra que ocupa en un par de meses.

Ante esto, La Zarzuela ha incrementado la apuesta y por medio de su tardo-franquista Tribunal del Orden Público y utilizando para ello a una de sus inquisidoras favoritas, la impresentable Ángela Murillo, ha iniciado el proceso para negar a Otegi sus derechos civiles y políticos.

Lean este artículo publicado en Naiz:

La AN trata de evitar que Arnaldo Otegi sea candidato a lehendakari hasta 2021

La Audiencia Nacional española ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Arnaldo Otegi para que no se le aplicase la pena de inhabilitación debido a que no se especificaban los cargos para los que estaba vetado. Con ello intenta que el secretario general de Sortu no pueda ser candidato hasta 2021. Ni el tribunal especial, ni el Supremo ni el Constitucional indicaron en sus sentencias de condena los puestos para los que el secretario general de Sortu está invalidado. Esto, según la jurisprudencia española, implica que no podría hacerse efectivo el fallo. Ante la decisión de los jueces cabe recurso y la defensa de Otegi, ejercida por Jone Goirizalaia, ya ha anunciado que apelará al Tribunal Supremo.

Alberto Pradilla
La Audiencia Nacional española maniobra para que Arnaldo Otegi, condenado a seis años y medio de cárcel por el «caso Bateragune», no pueda ser candidato a lehendakari hasta 2021. En un auto hecho público esta tarde, los jueces Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel rechazan el recurso presentado por la defensa del secretario general de Sortu contra la ejecución de la pena, en la que se hacía efectiva la inhabilitación de seis años que comenzarían a contar a partir del momento en el que Otegi salga de prisión, a finales de marzo. Es decir, los magistrados se aferran a un último intento para que Otegi no pueda aspirar a ningún cargo público hasta 2021. Con su auto contradicen al Tribunal Constitucional, que ha sido claro en este aspecto y que ha sentado jurisprudencia en casos como el del parlamentario vasco Iker Casanova.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que cuentan con el informe favorable de la Fiscalía, consideran que el recurso de Otegi no puede prosperar ya que durante toda la tramitación de la ejecución a la condena no se han opuesto a la misma. Intentan así una triquiñuela jurídica para obviar que son los estamentos judiciales españoles los que no incluyeron los cargos a los que el secretario general de Sortu estaba inhabilitado. Al ser conscientes de su error, los jueces han intentado subsanarlo incluyendo en la ejecución de la pena los cargos para los que será vetado. Es entonces cuando la defensa recurrió. Tras el rechazo de los togados, cabe ahora apelar al Tribunal Supremo, algo que la abogada de Otegi, Jone Goirizelaia, ya ha avanzado que hará.

La maniobra de la Audiencia Nacional choca con la jurisprudencia española e incluso con la opinión del ministro de Justicia, ahora en funciones, Rafael Catalá. En junio del pasado año, Catalá admitía que «nuestro Tribunal Constitucional lleva tiempo estableciendo la doctrina de que las penas no pueden ser genéricas sino establecidas expresamente. Eso es jurisprudencia consolidada» tras conocerse por «El Mundo» que Otegi podría ser candidato. «Cuando se declara una inhabilitación genérica se establece que, si no se concreta, puede interpretarse por no puesta», admitió, asumiendo que su margen de maniobra era muy escaso. El principal antecedente era el del parlamentario de EH Bildu Iker Casanova, que pasó siete años en prisión tras ser condenado en el 18/98 y recuperó la libertad en 2011. En setiembre de 2014 entró en la Cámara de Gasteiz en sustitución de Laura Mintegi y fue denunciado por Dignidad y Justicia.

La respuesta de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado fue tajante: no podía hacerse efectivo el veto ya que, al no haberse detallado en la sentencia los cargos a los que afectaba la inhabilitación especial, esta no podía aplicarse. Se trata del mismo caso que el de Otegi. Sin embargo, aquí no ha tenido que intervenir ningún lobby ultra como el liderado por Daniel Portero. Es la propia Audiencia la que mueve ficha. El caso pasará ahora al Tribunal Supremo.


¿Por qué nos atrevemos a decir que esta movida ha sido provocada por la inminencia de su liberación?

Fácil.

Recordemos que antes del 20D sus derechos civiles y políticos estaban intactos, al punto que hasta había sido designado para presidir una mesa electoral.




°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario