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sábado, 21 de noviembre de 2015

Caso Otegi en Estrasburgo

Con respecto al proceso de paz negado tanto por el franquista estado español como por el jacobino estado francés, así como el encarcelamiento de uno de sus facilitadores y gestores, les compartimos esta nota publicada en Deia:

Estrasburgo decidirá el jueves sobre la condena de Aranaldo Otegi
El Tribunal Europeo determinará si la jueza del TC que le condenó vulneró sus derechos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictará el próximo jueves sentencia sobre el recurso presentado por el que fuera portavoz de Batsuna Arnaldo Otegi, quien se encuentra en prisión desde 2009 en el denominado caso Bateragune, por el intento de reconstrucción de la formación ilegalizada bajo las órdenes de ETA. Si el Tribunal con sede en Estrasburgo le da la razón, su salida de prisión solo se adelantaría unos meses, ya que fue condenado por el Tribunal Supremo a seis años de cárcel que se cumplirán la próxima primavera, resolución posteriormente ratificada por el Tribunal Constitucional.

El recurso fue presentado en julio de 2014 por la abogada de Otegi, Jone Goirizelaia, que alegó que la decisión del Tribunal Constitucional de denegar el amparo a Otegi y al resto de recurrentes en el caso -Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta, los tres ya en libertad tras cumplir sus condenas- vulneró la Convención Europea de Derechos Humanos. Alegaron concretamente vulneración de sus derechos a la imparcialidad judicial y a la presunción de inocencia

Un Tribunal Constitucional muy dividido, por siete votos frente a cinco, acordó mantener en prisión a Otegi al desestimar el recurso que éste había presentado contra la decisión del Tribunal Supremo, que había rebajado de diez a seis años y medio la pena que la Audiencia Nacional le había impuesto previamente por un delito de pertenencia a ETA.

El Supremo entendió que no debería haber sido condenado en grado de dirigente aunque ratificó la pena de 10 años de inhabilitación que pesa sobre él. El TEDH tendrá que valorar si la participación de la magistrada Ángela Murillo en el tribunal que le condenó por el caso Bateragune vulneró sus derechos fundamentales. Los demandantes decían que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra Otegi.

En el juicio por el homenaje al dirigente de ETA Argala, Murillo preguntó a Otegi si condenaba las acciones de ETA y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta”. Sin embargo, la sentencia del Constitucional estableció que los datos obrantes en el caso Bateragune “no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida sobre la participación de Otegi” en esta causa.

El TC entendió que la circunstancia de que los recurrentes fueran miembros relevantes de la izquierda abertzale “en el sentido de compartir los objetivos secesionistas” de ETA no ha sido “concluyente por sí sola” para inferir que actuaban bajo la dirección de la banda. En su voto particular, los magistrados discrepantes Xiol, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré consideraron que “los prejuicios mostrados” por Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo “son también relevantes” para este caso.





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