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lunes, 24 de noviembre de 2014

Sabino y el Derecho Civil Vasco

Para que entiendan un poco mejor la figura de Sabino Arana, tan maltratada por los medios de comunicación españoles, les presentamos este reportaje muy puntual acerca de la incesante labor de Sabino en defensa de los derechos de los vascos incluso dentro del propio marco legal impuesto por los españoles.

Ha sido publicado en Deia, aquí lo tienen:



El Derecho civil vasco y el diputado foral Sabino Arana

Sabino Arana defendió en la Diputación entre 1899 y 1902 la pervivencia del Derecho civil vasco, tras la abolición foral

Andrés Urrutia

El año 1876 trajo consigo la pérdida de los Fueros Vascos y la instauración del sistema de Concierto económico en los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Desaparecían las Juntas Generales de los Territorios Históricos y por lo tanto la posibilidad de cualquier renovación legislativa en materia propia, pasando la soberanía en su plenitud a las Cortes Españolas, supremas hacedoras de lo legislativo para todo el Estado.

Existía, no obstante, un ámbito jurídico donde la pérdida foral no había, al menos en apariencia, cambiado las cosas. Era el ámbito del derecho civil foral que, aunque fragmentado para cada Territorio Histórico, se mantenía en el contexto de la elaboración de un Código civil español que se demoró durante todo el siglo XIX.

En el caso de Araba, se encontraban en vigor el Fuero civil propio en la Tierra de Aiara, el Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526 en los municipios de Laudio y Aramaio y el derecho castellano en el resto del territorio. En Bizkaia, el Fuero Nuevo de 1526 regía en las anteiglesias y en la parte aforada de las villas de Bizkaia y el derecho castellano, en la parte no aforada de las villas, y en Gipuzkoa, un sistema consuetudinario, no escrito, hacía posible la transmisión del caserío en su integridad.

El texto del artículo 12 del Código civil claramente estableció, tras su segunda edición (1889), que en lo demás, las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico, escrito o consuetudinario…

Pronto le llegó su turno a Bizkaia y la Diputación fue requerida por el Gobierno de Madrid para que nombrara sus representantes en la Comisión que tenía que redactar el Apéndice al Código civil que recogiese el Derecho civil del País Vasco.

Debate en la Diputación de Bizkaia

A Sabino Arana no le era del todo extraño el mundo del derecho. Como señala Ceferino de Jemein, su biógrafo: En este año pasó con su madre y hermano Luis a Barcelona, comenzando con el curso 1883-84 sus estudios en las facultades de Derecho y Filosofía y Letras....Los estudios fueron interrumpidos en 1888, por la muerte de su virtuosa madre doña Pascuala (G. b.), acaecida el día 11 de febrero. Según testimonio de su hermana Paulina allí “Sabino seguía estudiando la carrera de leyes pero sin afán; poco tiempo antes de exámenes es cuando se disponía a ello y siempre salía bien”.

El año 1876 trajo consigo la pérdida de los Fueros Vascos y la instauración del sistema de Concierto económico en los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Desaparecían las Juntas Generales de los Territorios Históricos y por lo tanto la posibilidad de cualquier renovación legislativa en materia propia, pasando la soberanía en su plenitud a las Cortes Españolas, supremas hacedoras de lo legislativo para todo el Estado.

Existía, no obstante, un ámbito jurídico donde la pérdida foral no había, al menos en apariencia, cambiado las cosas. Era el ámbito del derecho civil foral que, aunque fragmentado para cada Territorio Histórico, se mantenía en el contexto de la elaboración de un Código civil español que se demoró durante todo el siglo XIX.

En el caso de Araba, se encontraban en vigor el Fuero civil propio en la Tierra de Aiara, el Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526 en los municipios de Laudio y Aramaio y el derecho castellano en el resto del territorio. En Bizkaia, el Fuero Nuevo de 1526 regía en las anteiglesias y en la parte aforada de las villas de Bizkaia y el derecho castellano, en la parte no aforada de las villas, y en Gipuzkoa, un sistema consuetudinario, no escrito, hacía posible la transmisión del caserío en su integridad.

El texto del artículo 12 del Código civil claramente estableció, tras su segunda edición (1889), que en lo demás, las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico, escrito o consuetudinario…

Pronto le llegó su turno a Bizkaia y la Diputación fue requerida por el Gobierno de Madrid para que nombrara sus representantes en la Comisión que tenía que redactar el Apéndice al Código civil que recogiese el Derecho civil del País Vasco.

Debate en la Diputación de Bizkaia A Sabino Arana no le era del todo extraño el mundo del derecho. Como señala Ceferino de Jemein, su biógrafo: En este año pasó con su madre y hermano Luis a Barcelona, comenzando con el curso 1883-84 sus estudios en las facultades de Derecho y Filosofía y Letras....Los estudios fueron interrumpidos en 1888, por la muerte de su virtuosa madre doña Pascuala (G. b.), acaecida el día 11 de febrero. Según testimonio de su hermana Paulina allí “Sabino seguía estudiando la carrera de leyes pero sin afán; poco tiempo antes de exámenes es cuando se disponía a ello y siempre salía bien”.

A Arana no le era extraño el mundo del derecho e impulsó la creación del Centro Jurídico para el Estudio del Derecho Vizcaíno en el año 1896

De hecho, Sabino Arana impulsó la creación de Lagi Bizkaitarra Astertzeko Bazkintzea o Centro Jurídico para el Estudio del Derecho Vizcaíno (1896), cuyos fines eran: Art. 1º.- Los fines del ‘Centro Jurídico’ son: Llevar al ánimo de las gentes la persuasión de que la nación bizkaína ha mantenido incólume en todo tiempo hasta nuestros últimos padres, su originaria libertad. Ilustrar la Historia General de Bizkaya y, más singularmente, la particular de sus Instituciones. Y últimamente, hacer una recopilación lo más completa posible de sus Leyes Tradicionales escritas y no escritas a fin de que en su día sirvan de base para reedificar el alcázar jurídico, dentro del que ha de gobernarse Bizkaya, nuevamente declarada independiente. En esta labor entraban también las leyes civiles de Bizkaia y su dualidad legislativa entre Villas y Anteiglesias.

En esa situación fue Arana elegido diputado provincial, para una labor que Jemein reputa ardua aunque necesaria: Oigamos también a este respecto lo que cuenta su hermana doña Paulina: “En la Diputación tuvo mucho que sufrir de sus enemigos políticos, y cuando quería hablar, Aresti, que entonces fue presidente, agitaba la campanilla para imponerle silencio. Una vez fue procesado por algunos diputados, por hacerles echado en cara que todos allí no estaban por medios lícitos. Dentro de aquella corporación, no se podía lograr el verdadero bien de Bizkaia. Indudable. Pero debió pensar, aunque tal no fuera posible, procurar un relativo bien... Otra conveniencia de entrar en la Diputación era la de disputar sus puestos a aquellas gentes que, adictas al poder central, su actuación administrativa no redundaba sino en consolidación de aquel mismo espíritu y poder al que servían... Arana-Goiri y sus amigos luchan con entusiasmo e inteligentemente. Y el pueblo de Bilbao y sus pueblos adjuntos responden. La batalla electoral arroja la cifra de 4.545 votos por Arana-Goiri.

La Diputación se constituyó en la primavera de 1899: En la I. villa de Bilbao y Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial se constituyó ésta el día primero de abril de mil ochocientos noventa y nueve, bajo la presidencia del señor don Santos Ortega y Frías, gobernador civil de la provincia y asistencia de los señores don Enrique Aresti, presidente de la Corporación, don Fernando de Carranza, don Aureliano de Galarza, vicepresidentes respectivamente de la Diputación y Comisión Provincial, D. Alfredo de Urquizu, D. Antonino de la Bárcenas, D. Gustavo de Cobreros, D. Emilio Vallejo, D. Isisoro León, D. Victoriano de Olalde, D. Ildefonso de Arrola, D. Antonio de Allende, D. Sabino de Arana y los suscritos siputados secretarios D. Nicasio de Veristain y D. José Cruceño, éste en funciones...

El día 3 de mayo de 1899 celebró su reunión sobre el tema de derecho civil foral, reunión que comenzó con una intervención del diputado Aureliano Galarza: Desgraciadamente no se halla Vizcaya en condiciones de poder ejercer el derecho de modificar las leyes de carácter político, porque habremos de atenernos a la situación legal que se nos ha impuesto por el Gobierno de España: pero de todos modos, existen circunstancias especialísimas que no debemos olvidar y que debemos tener siempre presentes dentro del mismo Derecho civil foral...Y en definitiva, ¿quién ha de apreciar la conveniencia de la modificación? El mismo Gobierno. ¿Quién aplicará el Capítulo segundo de la Concordia? Nadie lo sabe, porque las Juntas Generales han desaparecido... Ante esa situación, Galarza propuso que actuase la Diputación: …Que se gestione cerca del Ministro de Gracia y Justicia, que sea la Diputación Provincial la que informe, en lugar de la Comisión especial á que se refiere ese Real decreto.

Sabino Arana, sin embargo, era partidario de una solución más radical: ...todos sabemos que el antiguo estado de Derecho se ha perdido y hoy sólo decide de todas nuestras cosas el Gobierno de Madrid, con los cuerpos Colegisladores de España...De suerte, que, á mi juicio, no es la Diputación Provincial la llamada á proponer al Gobierno las modificaciones que deben introducirse en el Derecho civil foral, sino la Comisión que el Gobierno designa en ese Real decreto, porque venimos obligados á acatar aquello que el Gobierno mande, aquellas leyes que en Madrid establezcan para nosotros.

El liberal Cruceño se opuso: ...Entiendo, por lo tanto, que sin peligro ninguno, puesto que no se trata de discutir que instituciones forales de carácter político han de subsistir, porque desgraciadamente es indudable que el Gobierno no nos pregunta acerca de eso, sino acerca de las instituciones del Derecho civil que deben conservarse y de las modificaciones que en el mismo se imponen. Para esto, lo mismo sirve la Comisión, que la Diputación Provincial...

Abogados y notarios

Y Arana continuó con su posición: ...á lo que me opongo es á que pueda entenderse que las Diputaciones actuales representan y sustituyen á las antiguas Juntas generales del país... Para mí, reviste la cuestión una mayor importancia, porque entiendo, que dadas las corrientes que se supone existen en el Gobierno, en favor de las regiones, la Comisión o la Diputación que intervenga con el carácter de informante, puede y debe extender su dictamen á los otros órdenes, al judicial, al administrativo, al económico, etc.; y en tal sentido, propongo que la Comisión, además de oír á la Diputación en pleno, debe consultar á todos los abogados y notarios que hayan hecho estudios especiales de estas materias, admitiendo asimismo los proyectos ó proposiciones que en forma aceptable se le presenten por cualquier hijo de Vizcaya, y publicando, por último, no sólo los acuerdos y las actas de las sesiones que celebren, sino los trabajos que lo merezcan para que la opinión se ilustre y el Gobierno se informe con las mayores garantías de acierto. Cruceño entendía por su parte que el tema era de derecho privado, no político: Por lo tanto, la Comisión que se designe tendrá que limitarse á las instituciones de Derecho privado, y si otro fuera el carácter que se la diese y se creyera que también debía ocuparse del Derecho político ó del Derecho administrativo, yo sería el primero en oponerme á que Letrados extraños a la Corporación estudiaran estos asuntos, porque seremos, efectivamente, muy poco, comparándonos con lo que fueron las Juntas generales, pero algo somos todavía, y si de reorganizar la provincia y de resucitar las antiguas instituciones se tratara, la Excelentísima Diputación Provincial sería la única que rendirá ante el Gobierno y trataría con él tète à tète, de potencia á potencia, hasta conseguir lo que creyera conveniente. Insisto, por tanto, en que la Comisión, con las atribuciones que le concede el Real decreto, debe nombrarse cuanto antes, oponiéndose á que sea la Excma. Diputación Provincial la que evacue el informe. En la votación Arana, Galarza y Urquizu fueron los únicos que apoyaron la moción de Arana, que resultó derrotada frente a los nueve votos en contra que tuvo. A continuación se aceptó la propuesta de designar a Galarza, Bolivar y Beristain como Comisionados de la Diputación de Bizkaia en los trabajos de la Comisión para la redacción del Apéndice al Código Civil para el derecho civil foral de Bizkaia.

Su labor se plasmó, un año después, en el Proyecto de Apéndice y se publicó como Actas de las Sesiones celebradas por la Comisión especial de Codificación de Vizcaya (1899-1900). Ese texto fue el que hasta la Compilación de Derecho Civil foral de Vizcaya y Álava (1959) sirvió de inspiración a los juristas vizcainos en los intentos de actualizar el derecho civil vasco.



¿Ahora entienden por qué los españolazos le odian tanto? Esto es solo una muestra del legado de Sabino.


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