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jueves, 30 de agosto de 2012

El Caso Ipiña

Nos han hecho llegar este boletín de prensa de parte de la defensa del represaliado vasco Luis Miguel Ipiña, de quien ya hemos tratado con anterioridad:


Boletín de Prensa sobre el caso de Luis Miguel Ipiña Doña
El 28 de agosto del año en curso, la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, al resolver el juicio de garantías 16/2002, concedió a Luis Miguel Ipiña Doña, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Auto de Formal Prisión que le había decretado el Juez Segundo de Distrito del Estado de México, al considerarlo probable responsable del delito de Posesión de arma de fuego reservada para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. 
La Magistrada del Segundo Tribunal Unitario, en su sentencia de amparo consideró que el personal de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA), perteneciente a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), actúo de manera ilegal durante la diligencia de CATEO y por lo tanto decretó que la pesquisa había sido ilegal. Lo anterior significa que toda evidencia (incluyendo el arma de fuego y los 5 cartuchos) que se haya recabado durante la diligencia de cateo no puede ser tomada en consideración como prueba de cargo, dado que deriva de una actuación ilegal que violento derechos fundamentales de Luis Miguel Ipiña Doña; luego entonces es previsible que se dicte un auto de libertad en favor de Luis Miguel Ipiña.
Defensa Estratégica en Derechos Humanos, A.C., está satisfecha con la decisión de la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario, porque repara las injusticias cometidas contra Luis Miguel Ipiña,  además  porque al resolver el juicio de amparo efectuó un control de convencionalidad respecto del alcance del principio de legalidad y del derecho  la inviolabilidad del domicilio, plasmados en la Carta Magna y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, actuación que se inscribe dentro del nuevo paradigma constitucional. 
 
Contexto del caso
 
Luis Miguel Ipiña Doña, es un refugiado de origen Vasco que adquirió la nacionalidad mexicana en el mes de abril de 1987, desde hace varios años se dedica a laborar como chofer de taxi. Ipiña Doña,  fue detenido por elementos de la Agencia Federal de Investigaciones la madrugada del 20 de mayo de 2011 luego de salir de su domicilio ubicado en Santa Clara, Estado de México, justo en el momento en que se preparaba para abordar el taxi  en el que laboraba.
 
Luego de tener acceso a las actuaciones que integran la Causa Penal seguida en su contra, la defensa pudo establecer que la detención de Luis Miguel Ipiña, fue precedida de una investigación por Terrorismo, Terrorismo Internacional y Delincuencia Organizada iniciada a mediados del mes de julio de 2010 por la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO); indagatoria que está enfocada en las actividades personales de varios refugiados de la comunidad vasca en México, -entre ellos Luis Miguel Ipiña Doña- y de militantes  y simpatizantes de organizaciones sociales; para integrar la averiguación previa el Ministerio Público Federal no tuvo reparo en recurrir a la utilización de evidencias restringidas (informes de organismos de inteligencia nacionales y extranjeros) cuyo valor de acuerdo al estándar probatorio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene el rango de prueba ilícita.
 
En su afán por criminalizar a los refugiados vascos, el Agente del Ministerio Público con fecha 16 de febrero de 2011, llevó a cabo una diligencia de cateo en el domicilio de Juan Carlos Recarte (ciudadano de origen vasco cuya permanencia en México era irregular, motivo por el cual fue expulsado por las autoridades migratorias el 29 de noviembre de 2010). Durante el desarrollo de la pesquisa el Fiscal federal incautó diversos equipos de cómputo cuyo contenido fue manipulado[1] por el personal ministerial con el afán de involucrar a diversas personas con la organización ETA, entre ellas a Luis Miguel Ipiña Doña.
 
Como se ha hecho mención, a partir de la utilización ilegal de evidencias (informes de inteligencia, manipulación de archivos informáticos, informes policíacos inexistentes) el 18 de mayo de 2011, el Ministerio Público Federal, solicitó al Juez Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, una orden de cateo en el domicilio particular de Luis Miguel Ipiña Doña; de manera totalmente irregular el Juzgador obsequió la orden de cateo sin analizar concienzudamente los argumentos del fiscal federal y sin  tomar en consideración que éste  había sustentado su petición con base en evidencias ilícitas.
 
Como también se ha referido, en las primeras horas del 20 de mayo de 2011, Luis Miguel Ipiña Doña fue detenido en el momento en que se disponía a iniciar sus labores; luego de ser sometido de manera violenta por varios elementos de la Agencia Federal de Investigaciones, pudo percatarse que un número considerable de personas ingresaron al interior de su domicilio particular en el cual permanecieron alrededor de dos horas, posteriormente fue trasladado a bordo de un vehículo hacia las instalaciones de la SIEDO, en donde permaneció incomunicado durante varias horas, el Agente del Ministerio Público en todo momento  intentó coaccionarlo para que firmara un Acta de Cateo en la cual constaba que en el interior del domicilio de Luis Miguel Ipiña se había encontrado un arma larga (AK-47), el Ministerio Público también, intentó sin éxito, obligarlo a que aceptara su pertenencia a la organización ETA y que sus actividades en México consistían en realizar tráfico de  armas,  al no lograr su objetivo, el fiscal federal  procedió a tomarle su declaración designándole como su abogado a un defensor de oficio[2], el cual también de manera infructuosa por medio de preguntas insidiosas intentó que Ipiña aceptara que había  cometido el delito que se le imputaba (Posesión de Arma de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales). Sólo hasta después de que Luis Miguel Ipiña concluyó su declaración ministerial se le permitió realizar una llamada.
 
No obstante de que en el transcurso de la noche del 20 de mayo, los defensores particulares de Luis Miguel Ipiña intentaron entrevistarse con él y conocer su situación jurídica, en todo momento el Agente del Ministerio Público de la Federación obstaculizó la labor de defensa, primero bajo el argumento de que Ipiña ya tenía asignado un defensor público, luego bajo el pretexto de que la averiguación ya se encontraba prácticamente integrada por lo cual la intervención de los defensores resultaba innecesaria.
 
El 21 de agosto de 2011, el Ministerio Público Federal ejercitó acción penal en contra de Luis Miguel Ipiña Doña, por considerarlo probable responsable del delito de  Posesión de Arma de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
 
Con fecha 24 de mayo de 2011 el Juez Segundo de Distrito con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, sin realizar un análisis exhaustivo de las constancias que integraban la consignación, le dictó Auto de formal prisión y ordenó la apertura del procedimiento sumario lo cual redujo a 10 días el plazo para que la defensa legal de Ipiña pudiera ofrecer pruebas de descargo.
 
Ante la determinación del Juez Segundo de Distrito de emitir un Auto de formal prisión, la defensa legal interpuso el recurso de apelación, en el cual se argumentaron las diversas irregularidades cometidas por el Juzgador al momento de resolver la situación jurídica del Luis Miguel Ipiña, subrayando la ilegalidad de las pruebas (siembra, suplantación y manipulación de evidencias[3]) en las cuales sustentó su resolución el Juez de Distrito.
 
El recurso de apelación fue substanciado en el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo titular con fecha 22 de septiembre de 2011 confirmó el Auto de Formal prisión, ya que consideró que los argumentos de la defensa eran intrascendentes, dado que la divergencia en los números de serie del arma larga, eran como consecuencia de un “error mecanográfico”.
 
Sin embargo el Magistrado, soslayó que el supuesto error mecanográfico no se cometió una sola vez, sino en cuatro ocasiones por distintos funcionarios, lo cual hecha para abajo el posible error. Además de manera inaudita el Juzgador consideró que no existía prueba fehaciente que desvirtuara el “error mecanográfico” obviando que la impresión fotográfica del arma larga es elocuente en cuanto a la divergencia del número de serie, amén de que tal documento tiene valor probatorio de indicio, lo cual fue reconocido por el propio Magistrado.
 
Ante la determinación asumida por el Magistrado, la defensa legal de Luis Miguel Ipiña, interpuso juicio de amparo indirecto.
 
A juicio de la defensa, si el caso de Luis Miguel Ipiña no tuviera un componente político, la determinación del Magistrado del Tribunal Unitario hubiera sido distinta. Sin embargo el elemento político sigue gravitando en la decisión judicial.
 
Una cuestión que resulta importante destacar, es la relativa que el Magistrado que tuvo a su cargo la tramitación del recurso de apelación,  siendo Juez de Distrito, conoció del juicio de amparo mediante el cual se impugnó la decisión de la cancillería mexicana de concederle al estado Español la petición de extradición de Lázaro Galarza, ciudadano de origen vasco[4]; también siendo Juez de Distrito, el Magistrado conoció de un juicio de amparo que promovieron los seis ciudadanos vascos cuya extradición hacia España fue concedida por las autoridades mexicanas, en esa ocasión el juzgador les concedió un amparo para efectos que no tuvo mayor trascendencia jurídica. 
 
Sin embargo, el quid del asunto aún y cuando Luis Miguel Ipiña sea exonerado, reside en el propósito de las autoridades mexicanas quienes a través de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), pretenden criminalizar a la comunidad vasca, reeditando en México el tristemente célebre caso Raúl Reyes, mediante el cual las autoridades colombianas se dedicaron a perseguir a toda clase de activistas acusándolos de estar relacionados con las Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia, hasta que en el mes de abril del presente año, la Corte Suprema de Colombia decretó la ilegalidad de la actuación ministerial que se había llevado a cabo en el Campamento de los Sucumbios en Ecuador.
 
A la anterior conclusión se llega, debido a que a partir del cateo realizado en la casa de Juan Carlos Recarte, las autoridades cuentan con varios equipos informáticos que pueden manipular a su antojo, por lo que no sería descabellado considerar que se encuentra en curso una acción mediática que busque por un lado continuar criminalizando a la comunidad Vasca, sino también desviar la atención de los graves problemas que actualmente aquejan a la sociedad mexicana.
[1] A manera de ejemplo se puede citar que en la indagatoria existe un correo electrónico que presuntamente fue extraído de uno de los ordenadores que fueron confiscados durante la diligencia de cateo que se llevó a cabo en el domicilio de Juan Carlos Recarte, dicho correo fue enviado el 24 de diciembre de 2008 por una persona que se identifica como Koldomikel [centrovasco@prodigy.net.mx] -y que el Fiscal Federal deduce que es Luis Miguel Ipiña, dado que éste último nombre es la traducción de la lengua Vasca al Español, además de que Ipiña Doña tiene un Blog en el que se identifica con el nombre de Koldomikel-  a otra persona cuya dirección electrónica es koldomikel@terra.com.mx.
 
En ese correo “Luis Miguel Ipia” (no Ipiña) se dirige a un señor “Blasco” mencionándole que le remite fotos del armamento que le solicitó, y que sólo estaba pendiente el pago, quedando en lo pactado sin cambios
 
Lo interesante del correo es que fue enviado el 24 de diciembre de 2008, sin embargo los archivos que se adjuntaron al email aparece que fueron modificados en 9 de febrero de 2009.
 
Es importante mencionar que Luis Miguel Ipiña, creó una cuenta de correo a principios del presente año cuya dirección es koldomikel@terra.com.  ésta una cuenta de correo es parecida a la que aparece en el email, salvo que la primera es koldomikel@terra.com.mx.   
[2] De acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el inculpado antes de declarar tiene derecho a una entrevista previa con su defensor, en el caso de Luis Miguel Ipiña Doña, dicha prerrogativa le fue conculcada.
[3] Entre las cuestiones más importantes que la defensa argumentó y que además se encuentran acreditadas en la Causa Penal, es que el número de serie del arma larga descrita en el acta de cateo es distinto al de las fotografías del arma que supuestamente fue encontrada en el interior del domicilio de Ipiña; otra inconsistencia importante es que el número de serie del equipo de computo que se describe en el acta de cateo y que presuntamente también fue encontrado en el interior del domicilio, de igual manera no concuerda con el número de serie del equipo que aparece en las impresiones gráficas; finalmente al realizar el dictamen en balística el perito realiza la descripción de un cargador que no fue recolectado en el interior del domicilio de Ipiña.
[4] En aquella ocasión el Juez de Distrito le concedió el amparo a Lázaro Galarza, lo que a la postre evitó su extradición. Sin embargo no deja de llamar la atención que el Juzgador ha estado involucrado en la resolución de tres procesos entablados en contra de miembros de la comunidad Vasca, lo cual no puede ser considerado como circunstancial, sino que más bien denota que es un Juez de consigna.


Exigimos la liberación de Luis Miguel Ipiña Doña ya.



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