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sábado, 25 de noviembre de 2006

Cuando Se Juzga a la Persona

Esta nota ha sido publicada en El Plural:

Critica que se juzgue a la persona y no los hechos

“Inaceptable” condena a De Juana Chaos, según el catedrático García Rivas

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, UCLM, Nicolás García Rivas, comparó ayer en El País, la condena a 12 años de prisión impuesta al etarra De Juana Chaos por un delito de amenazas con el “Derecho Penal de autor” plasmado en las “medias antiterroristas adoptadas por Estados Unidos a raíz de los atentados del 11 de septiembre”. García Rivas realizó un análisis jurídico-penal y no político de esta sentencia, que consideró “inaceptable” y la relacionó con “aquellas sabias palabras de Bertold Brecht”.

El poeta y dramaturgo alemán, Bertold Brecht, como recordó en El Pais el catedrático García Rivas, “advertía al ciudadano que miraba para otro lado mientras la policía detenía arbitrariamente a otro ciudadano de que algún día quizá le detuvieran a él y entonces no habría nadie que protestara por la injusta detención”. Éste es el riego que corremos todos “cuando el aparato punitivo castiga a alguien sin fundamento, aunque el condenado sea un reincidente”.

No realizó amenazas directas

García Rivas defendió que en los artículos escritos por De Juana Chaos figuraba sólo una “exclamación genérica”, dirigida al Estado español, del siguiente tenor: “¡Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria! Sí sacadlas, porque otro camino sólo implica más sufrimiento, o el futuro terminará demostrando sin duda, que os quedasteis sin ellas”. Nos encontraríamos por tanto, “con un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, delito castigado con hasta dos años de prisión, pero no una amenaza directa contra nadie”.

La inspiración está en EEUU tras el 11 S

El catedrático de la UCLM achacó la condena a De Juana al “viento autoritario que ha llegado a los países europeos” desde Estados Unidos, siguiendo el ejemplo de las medidas antiterroristas aplicadas tras los atentados del 11 de septiembre y contestadas con firmeza por el Tribunal de aquel país hace poco. La “inquietante conclusión” que se puede extraer de la lectura de la sentencia es que “la maldad requerida para construir el delito de amenazas reside o tanto en los actos de De Juana Chaos como en su propia persona”.


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