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sábado, 18 de julio de 2009

Otra Derrota para Javier Balza

El gobierno de Juan José Ibarretxe a través de su torturador en jefe Javier Balza hizo todo lo que pudo por criminalizar a tres personas que fueron privadas de su libertad durante la marcha solidaria en recuerdo de los cinco obreros asesinados por el gobierno español en Gazteiz en 1976. La ertzaintza cargó en contra de los manifestantes por el solo delito de portar una ikurriña, o por lo menos eso fue lo que usaron como excusa para dar rienda suelta a la estrategia represiva diseñada desde Madrid y gustosamente implementada por el tripartito (PNV-EA-EB) de la CAV.

Para mala fortuna de Ibarretxe y Balza, el haber quedado fuera del Ajuria Enea ha representado la libertad inmediata para dos de los tres secuestrados y catorce meses de castigo injustificado e ilegítimo para el tercero de acuerdo con esta nota publicada en Gara:

Absueltos dos miembros de la Asociación 3 de Marzo acusados por la Ertzaintza
El Juzgado de lo Penal número 1 de Gasteiz ha absuelto a dos miembros de la Asociación 3 de Marzo a los que la Ertzaintza detuvo en 2006 acusados de atentado en una manifestación. Un tercero ha sido condenado a 14 meses, rebajándosele sustancialmente la petición fiscal.

La Ertzaintza cargó contra la manifestación que el 3 de marzo de 2006 denunciaba la masacre de 1976 y además pretendía encarcelar por atentado a las tres personas que detuvo. Primero fue la Audiencia Nacional quien rechazó las imputaciones de la Consejería de Javier Balza y ahora ha sido el Juzgado de lo Penal número 1 de Gasteiz quien lo ha hecho.

Andoni Txasko y Josu Ormaetxea han sido absueltos, mientras que Aitor Fernández de Ortega ha sido finalmente condenado a 14 meses de prisión, pero se le ha retirado las acusación de atentado.

La Ertzaintza justificó su carga en que en la cabecera de la manifestación aparecían, además de una ikurriña con crespón negro, las fotos de dos presos políticos vascos que en esas fechas acababan de fallecer en prisiones españolas.

Tras el juicio celebrado el pasado día 7, la sentencia notificada ayer a las partes declara que no se ha probado que antes de la carga policial se les ordenara retirar la ikurriña que portaban. Además, un auto del Juzgado Central de Instrucción número 6 de 23 de octubre de 2007 resolvió de modo firme que llevar aquella ikurriña no constituyó un delito.

Por estos dos motivos, la sentencia considera que la intervención policial por la que se arrebató la ikurriña y se detuvo a estas personas careció de cobertura legal, por lo que los agentes actuantes no gozaban de la protección que les dispensa el tipo penal del atentado.

Los dos absueltos contaron a su favor con un vídeo en el que se demostraba que las imputaciones de la Ertzaintza contra ellos no eran ciertas. Aitor Fernández de Ortega no tuvo un elemento probatorio así a su favor, por lo que el juez ha dado verosimilitud a la versión de los agentes, pese a que durante el juicio todos ellos incurrieron en contradicciones. Por ello ha sido condenado por un delito de desórdenes públicos, otro de resistencia -rebajando la calificación pedida por la acusación de delito de atentado- y por dos faltas -lesiones causadas al agente que le detuvo y vejaciones a los agentes de la autoridad, a los que insultó-.

«Nos da la razón»

En un primer análisis de urgencia, uno de los acusados ahora absuelto, Andoni Txasko, señaló a GARA que «ha quedado manifiestamente claro que nuestras tesis eran las ciertas».

En cuanto a la condena contra Aitor Fernández de Ortega, Txasko manifestó que «es tan inocente como nosotros» y se lamentó de que éste no hubiera podido contrarrestar las acusaciones policiales con unas pruebas determinantes como sí pudieron hacer ellos. «Eso es lo que nos ha librado», concluyó.






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