Un blog desde la diáspora y para la diáspora

lunes, 12 de mayo de 2008

Los Excesos de Garzón

Este escrito publicado en Rebelión pone en evidencia los excesos a los que está llegando Baltasar Garzón en su torpe y despiadada cruzada totalitaria en contra del pueblo vasco.

Aquí lo tienen:


Proceso al movimiento pro amnistía y a la democracia española

José Manuel Hernández de la Fuente y Amalia Alejandre Casado | CAES

La solución a un conflicto político ha de ser política y justa. La Constitución Española de 1978, puede y debe ser cuestionada, discutida y reformada, para que el derecho de autodeterminación de los pueblos pueda ser ejercitado por aquellos que así lo decidan democráticamente. En el curso de las operaciones policiales contra el movimiento pro amnistía vasco en la madrugada del 31 de octubre de 2001, el juez Garzón ordenó registrar varios locales y oficinas, dos de ellos despachos de abogados, en Hernani y en Pamplona. Estos despachos estaban inscritos en sus Colegios de Abogados respectivos. En el registro de Hernani, uno de los abogados detenidos, Julen Zelarain, solicitó la presencia de un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. La policía desatendió esta petición y procedió al registro, incautándose de documentación, ordenadores y soportes informáticos. Posteriormente precintó los despachos. En la actuación policial en Pamplona, se registró el despacho y se incautó el ordenador de la abogada Ainhoa Baglietto. El Juez Garzón, desplazado a Bilbao para coordinar toda la operación, fue informado por la abogada Arantxa Zulueta de la actuación irregular en los despachos de los abogados pero la operación siguió adelante.

Los abogados presentaron recursos solicitando la nulidad de los registros así como la devolución de todo lo incautado. El juez Garzón dictó un nuevo auto el 7 de noviembre, ordenando la devolución del material incautado, pero antes hizo una copia del material informático y de los documentos intervenidos. Los abogados vieron, así, violentados diversos derechos: a) Derecho al secreto profesional, b) derecho a la defensa como obligación de los abogados y garantía de los justiciables, c) a la inviolabilidad del domicilio profesional y d) el registro de sus despachos e incautación de sus pertenencias vulnerando gravemente la ley.

Tras seis años y medio de espera, el pasado 21 de abril de 2008, se produce la apertura de la vista oral del sumario 33/01 contra las asociaciones del movimiento pro amnistía vasco, integrado por Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna. La actividad de estos organismos es la denuncia de la violación sistemática de garantías jurídicas y procesales y de derechos humanos que padecen los presos vascos así como impulsar la solidaridad con estas personas. Todas las personas encausadas en este nuevo sumario tienen un indiscutible arraigo social, su actividad siempre ha sido pública y forman parte de la sociedad civil que de manera activa participa en la denuncia de las expresiones represivas del estado en la ayuda a las víctimas de esa represión a la vez que desarrollar iniciativas políticas que ponen el énfasis en la defensa de las libertades y los derechos humanos.

El sumario 33/01, es un eslabón más de la cadena de macroprocesos impulsados por Garzón y los partidos mayoritarios tras el Pacto contra el Terrorismo del año 2000 y la Ley de Partidos Políticos de junio de 2002. Todo ello precedido por el cierre del periódico Egin en julio de 1998. Estos procedimientos tienen como objetivo debilitar al movimiento independentista vasco y ha acabado por imputar a 27 personas, entre ellas el abogado Julen Arzuaga, miembro de la Asociación de Abogados Euskaldunes (Eskubideak).

En el comienzo del juicio todos los procesados, acusados de integración en banda armada sin individualizar los hechos presuntamente delictivos, han decidido renunciar a su defensa jurídica, por dos razones. La primera, porque no reconocen al tribunal que les juzga, la Audiencia Nacional. La segunda, por la convicción de que la sentencia ya está hecha. Los procesados, manifestaron al Tribunal el primer día del juicio, que estaban convencidos de que la sentencia estaba escrita y sería condenatoria pero que ese tribunal de excepción no les iba a “ juzgar por sus ideas”.

La Asociación de Abogados Europeos Demócratas (AED), reunida en Ámsterdam el 19 de abril de 2008, hizo público un comunicado para mostrar su preocupación, por estos procedimientos seguidos ante la Audiencia Nacional. Tanto el sumario 18/98, como por las leyes de excepción que dejan sin contenido principios universales del derecho, garantías básicas y derechos fundamentales de las personas detenidas y procesadas.

La AED, declara que “ … La interpretación extensiva de tipos terroristas y la aplicación de esta legislación excepcional, ha dado lugar a vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el derecho a la presunción de inocencia “.

La AED, muestra su “… preocupación por las condiciones en la que se ha desarrollado la instrucción de este sumario. Entre otras, la entrada y registro de despachos profesionales sin las garantías debidas al secreto profesional y a la confidencialidad de las comunicaciones con los clientes; la dilación indebida del proceso y el abuso de las medidas cautelares, tales como la prisión preventiva hasta el máximo de cuatro años y la suspensión judicial de la actividad de estas asociaciones “.

Por último, la AED, denuncia la vulneración del derecho a la defensa y al secreto profesional; exige la “ derogación de tribunales de excepción como la Audiencia Nacional”; rechaza “ la criminalización del ejercicio del derecho a la defensa con el fin de limitarlo” y “ la arbitraria e inadmisible extensión del concepto de terrorismo hasta alcanzar actividades públicas y democráticas acogidas al derecho de la libertad de expresión y a la acción política y social libre “.

Este nuevo dislate jurídico que supone el juicio a las personas que han venido desarrollando su trabajo militante en el movimiento de denuncia de la represión y de solidaridad con las personas que la sufren, sólo se puede explicar por la intencionalidad política que contamina todos estos macroprocesos. Tras el 11 marzo 2004, PSOE y PP rompieron el consenso en esta materia, aunque mantuvieron en vigor el Pacto por las Libertades y la Ley de Partidos Políticos. Esto ha supuesto un uso virulentamente partidista del problema vasco en el que la única diferencia ha sido la intensidad con que pedían su aplicación. Tras el fracaso del periodo de negociación y tregua entre el Gobierno PSOE y ETA, a finales de 2006, las líneas maestras del Pacto vuelven a desplegarse con más énfasis que nunca.

El encarcelamiento de casi toda la dirección política de la izquierda independentista vasca, los nuevos procesos de ilegalización de partidos políticos en curso ( ANV,PCTV ) y el ingreso en prisión el pasado 30 de abril de 2008 de la alcaldesa de Mondragón, Ino Galparsoro, acusada por el fiscal y el juez Garzón de ser “ rebelde contumaz “ a la suspensión judicial de su partido ( por hablar en rueda de prensa de ANV ), expresan una profundización de la excepcionalidad de normas que conculcan derechos fundamentales proclamados en la Constitución Española de 1978.

La Ley de Partidos Políticos de 27.06.02, principal fruto del Pacto por las Libertades del año 2000, suscrito por PSOE y PP, permitió, tras su tramitación del procedimiento especial ante el TS, la ilegalización de Batasuna. La implantación de este partido en la sociedad vasca, queda fuera de toda duda. Pero el apriorismo de "Todo es ETA", inventado por el juez Garzón e impulsado por PP-PSOE y por casi todo el arco parlamentario y asumido por la Audiencia Nacional, acabó con la 2ª ilegalización de Batasuna y la prohibición de concurrir en procesos electorales posteriores a expresiones políticas y/o electorales que pudieran ser referentes del sector de la sociedad vasca que aquella representaba, dejando fuera del juego electoral a un sector importante de la sociedad vasca. El juego electoral y la vida civil han sido eliminados para cientos de miles de ciudadanos por el mero hecho de sus ideas políticas. La opción independentista que preconizan y su desacuerdo con el marco constitucional vigente, tiene todo que ver con esta privación de derechos políticos.

La Asociación Europea de Abogados Demócratas (AED) en declaración pública de 21.04.07 desde Munich, requería a las autoridades españolas para que “abran un proceso de derogación de la Ley de Partidos Políticos“ y “ adopten las medidas tendentes a asegurar unas elecciones con todas las garantías democráticas y con la presencia de todas las fuerzas políticas “.

La politización de la justicia es el reflejo de que el sistema no funciona. Sin separación de poderes no hay Constitución. Sin control de poderes no hay democracia. Si la Constitución regula el pluralismo político y el derecho al sufragio como valores superiores de nuestro ordenamiento y se ilegaliza a opciones políticas contestatarias, se constata el déficit democrático del Estado español. No sólo no se protege la discrepancia, sino que, se la discrimina y persigue legalmente eliminándola por ley. La defensa de los derechos políticos y las libertades lo son para todas las personas y los pueblos. La defensa de las libertades es condición necesaria para la democracia. Condenar las ideas y prohibir la confrontación electoral y política a ciertas opciones, abona el avance del totalitarismo. La identidad de un sistema democrático se acredita, precisamente, por la existencia de grupos que discrepan del ordenamiento establecido.

La separación de poderes y la garantía de los derechos de las personas son principios que caracterizan al Estado democrático. Estos principios esenciales son lo sustantivo de la democracia. Es en las situaciones de excepcionalidad cuando aparece la razón de Estado.

El proceso constitucional español de 1978 fijó, de hecho, varios mecanismos para aplicar medidas excepcionales. Uno, las situaciones “clásicas” de excepción ( alarma, sitio, etc…) para declarar el estado de excepción ( art. 55, 1 CE ) y Ley Orgánica 4/81. Dos, en materia de integridad del territorio, y la aplicación del artículo 8 de la CE y la misión encomendada a las FFAA de garantizar la soberanía y la integridad territorial y la propia Constitución. Tres, la suspensión de derechos específica por motivos de terrorismo. La excepcionalidad a las leyes generales, se integra como legislación excepcional en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (detención preventiva e inviolabilidad del domicilio y secreto de telecomunicaciones). Esta solución, no es garantista de los derechos de las personas afectadas y en ese sentido es contraria al precepto constitucional.

La separación de poderes exige la soberanía parlamentaria, es decir, la inviolabilidad del parlamento. La ley deber ser la norma inatacable por los demás poderes. El poder ejecutivo debe estar sometido a la ley y al derecho. Del poder judicial se ha de predicar la independencia de todos sus miembros. La práctica política y mediática de criminalización de las ideas independentistas, cuando no las nacionalistas sin más, así como su identificación con la violencia, supone tanto la deslegitimación de las ideas y como la justificación de la razón de Estado como excusa para quebrar el principio de la separación de poderes para limitar derechos fundamentales.

La plena libertad ideológica, asociativa y de expresión es la mejor forma de asentar y hacer creíble un sistema democrático. Hacer más estrechos los márgenes de libertad, criminalizar al disidente, potenciar el “derecho penal del enemigo” para perseguir a la oposición, así como imponer y considerar la Constitución como algo intocable, a pesar de sus enormes déficits democráticos, es un atentado a la democracia que se dice defender.

El Ministro Rubalcaba falta a la verdad cuando acusa de manera genérica a la izquierda independentista, de ser causante de la violencia en Euskadi. Se equivoca cuando se sube de nuevo al carro del Pacto Antiterrorista del 2000, pues esa mirada unilateral muestra una parte de la violencia, pero no toda. La única solución justa y democrática, pasa por asumir que existe un conflicto político que hay que resolver. El sentimiento y el derecho de un pueblo a decidir por sí mismo, no puede ser ni ignorado, ni prohibido.

La solución a un conflicto político ha de ser política y justa. La Constitución Española de 1978, puede y debe ser cuestionada, discutida y reformada, para que el derecho de autodeterminación de los pueblos pueda ser ejercitado por aquellos que así lo decidan democráticamente. Actualmente es un derecho prohibido fruto de la transacción política llevada a cabo al morir Franco. No hacerlo así, no apostar por la política con mayúsculas y el diálogo como forma de resolver los conflictos, nos conduce a menos democracia y más desestabilización, a la proliferación de las leyes excepcionales ad hoc ( expresamente ) destinadas a sectores sociales que cuestionan el orden establecido, en definitiva al imperio de la Razón de Estado sobre las leyes y sus secuelas de represión y degradación de la democracia.

José Manuel Hernández de la Fuente y Amalia Alejandre Casado son abogados.



.... ... .

No hay comentarios.:

Publicar un comentario