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sábado, 26 de mayo de 2007

Montemayor : Ley Antiterrorismo I

El escrito que están por leer ha sido publicado en La Jornada y su autor, Carlos Montemayor, fue uno de los motores en el movimiento civil en favor de los seis de México:

Carlos Montemayor / I

Ley antiterrorismo

Ahora el Senado considera una forma de modernización de las leyes en México reconocer el delito de terrorismo como una realidad mundial, de cuyo riesgo debemos precavernos. En verdad, nos tardamos en reconocer esa "realidad mundial", pues desde 1995 el presidente William Clinton había convocado a los países más poderosos del mundo (no a los más vulnerables) a emprender la cruzada contra el terrorismo. En Lyon, Francia, el 27 de junio de aquel año, en la reunión anual del Grupo de los Siete, había dicho que un ataque terrorista "contra uno de nosotros es un ataque contra todos". Se sugería que el terrorismo era un enemigo de la elite mundial y del progreso, incluso un enemigo de la cultura hegemónica del mundo. Por ello era posible pensar que el término terrorismo no era resultado, en términos reales, de un análisis social, sino que provenía de una descalificación política utilitaria.

Más tarde, la ley estadunidense definió el terrorismo como la"violencia premeditada, políticamente motivada y llevada contra objetivos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos" y el terrorismo internacional como el "que involucra a ciudadanos o el territorio de más de un país". En septiembre de 2001 el Departamento de Estado dio a conocer en Estados Unidos el Informe global sobre terrorismo, que identificaba a 29 organizaciones terroristas en todo el mundo. De ellas, 14 eran de tendencia extremista islámica y contaban con algún tipo de apoyo abierto o encubierto de gobiernos de países como Afganistán, Siria, Líbano, Irán o Libia. Varias de estas organizaciones islámicas habían hecho explícito uno de sus objetivos: atacar intereses de Estados Unidos.

El informe del Departamento de Estado presentaba en las fichas de cada una de estas organizaciones su descripción, principales actividades, fuerza estimada, área de operaciones y sus apoyos externos. Las organizaciones eran básicamente de fundamentalistas islámicos y de "extrema izquierda". Incorporaron en la lista a organizaciones como las FARC, de Colombia; ETA, de España; IRA, de Irlanda, e inclusive al grupo Gente Contra el Gansterismo y las Drogas (PAGAD, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo inicial era luchar contra las mafias violentas del narcotráfico y que, finalmente, se había vuelto en contra del gobierno de Sudáfrica.

Según ese informe, las organizaciones fundamentalistas islámicas habían aumentado su actividad por el estallido de la violencia en el conflicto palestino-israelí en septiembre de 2000, dato relevante porque el informe apuntó que la mayoría de ellas tenían a Israel y a Estados Unidos como sus principales blancos.

Así las cosas, veamos ahora lo que constituye quizás el texto central de esta reforma legislativa en México: "Se impondrá pena de prisión de seis a 40 años y hasta mil 200 días de multa, sin prejuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación".

Cada una de las hipótesis enlistadas aquí tipifican o pueden tipificar delitos en sí mismos; no requieren el contexto del terrorismo ni los vínculos con las organizaciones identificadas por el gobierno estadunidense. Pero sí se trata de un retroceso legal porque se recurre a elementos ambiguos como "que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella". Numerosos motivos y circunstancias que producen esos efectos no pueden tipificarse como evidencia terrorista. La alarma, el temor o el terror lo produce la presencia del Ejército o de los cuerpos policiacos en operativos de cateos ilegales y represivos y la militarización actual de varios estados de la República en la lucha contra el narcotráfico. También lo producen las bandas de secuestradores en ciertos sectores de la población, o los asesinos seriales (el Mataviejitas, que resultó ser la Mataviejitas, por ejemplo), las vendettas del crimen organizado, los asaltos a mano armada en vía pública o en transportes colectivos, y en ninguno de estos casos podríamos hablar tampoco de terrorismo. Es decir, el rasgo que tipifica a las organizaciones que Estados Unidos considera tales no es el terror que producen, sino la descalificación política con que se les proscribe.

En cuanto a la seguridad nacional, aclaremos que ella está en riesgo en México desde hace tiempo no por la cercanía del terrorismo, sino por el desmantelamiento del poder del Estado en el sistema bancario, por la imposible autosuficiencia alimentaria, por la expansión y hegemonía de los cárteles del narcotráfico y por el endeudamiento colosal del país, entre otras cosas.

Pero resulta más peligroso referirse al terrorismo como una fuerza que busca "presionar a la autoridad para que tome una determinación". En México han venido presionando a todo tipo de autoridades, con magníficos resultados, las elites financieras e industriales del país, el sistema bancario (que ha dejado de ser mexicano), los consorcios trasnacionales, los gobiernos de Estados Unidos, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Ante esta presión real para que la autoridad "tome una determinación", la presión de los terroristas parece una broma. Esto sería, al menos, la parte blanca del caso.

La parte riesgosa es la tentación de confundir el término terrorismo con la inconformidad social. Pues, insisto, el "terrorismo" fue una creación del poder de las elites mundiales para descalificar a ciertos grupos, y no fue resultado del surgimiento de una realidad criminal evidente o de una intencionalidad comprobable de causar terror como fin principal.


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