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viernes, 7 de abril de 2006

Requiem Por la Justicia

El día de hoy La Jornada nos da un panorama más claro de la vergonzante actuación de aquellos que se supone están allí para garantizar hasta la última instancia la garantía de nuestros derechos.

Aguirre Anguiano, sin tapujos, se convirtió en solapador de los torturadores. Un grupo de ministros llegó al extremo de comparar a seis perseguidos políticos con un criminal de la talla de Ricardo Miguel Cavallo.

Así pues, la SCJN, con la valerosa excepción de tres ministros, se convirtió en una extensión de el aparato represivo de Madrid.

Aquí lo tienen:


La Corte negó a los presuntos miembros de ETA el amparo solicitado

Autoriza la SCJN extradición de seis vascos acusados de terrorismo.

Góngora Pimentel defendió a los detenidos argumentando que podrían torturarlos y tratarlos injustamente en la nación ibérica

La votación fue de 8 contra 3; la sesión duró casi 10 horas

JESUS ARANDA



Aunque la sesión fue maratónica, de casi 10 horas, la decisión estaba tomada. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó (por 8 votos contra 3) el amparo solicitado por los seis ciudadanos vascos en contra de su extradición a España, en donde enfrentarán los cargos de asociación ilícita e integración en organización terrorista, allegamiento de fondos con fines de terrorismo y blanqueo de capitales procedentes de actividades terroristas.

La mayoría del pleno desestimó los argumentos de los ministros Genaro Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío, quienes coincidieron en señalar que la modificación del primer protocolo del Tratado de Extradición México-España, realizada en 1997, era inconstitucional, al omitir la necesidad de que el gobierno español presentara la documentación que acreditara el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de los acusados.

La mayoría opinó que la documentación ofrecida por las autoridades judiciales españolas era suficiente para documentar que hay elementos para actuar penalmente en contra de los acusados y que, en todo caso, existe la estructura legal en España para que lleven a cabo una defensa adecuada de su situación.

Con la presión por terminar este día -la sesión comenzó a las 10 de la mañana y terminó pasadas las 19 horas, con un receso de una hora-, el proyecto de dictamen original fue modificado en su totalidad; los jueces tuvieron que entrar al fondo en algunos temas en los que el ministro instructor, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, había optado simplemente por ignorar las quejas de la defensa. Esto repercutirá en que la redacción definitiva de la sentencia se lleve varios días, y con ello, que la notificación oficial al gobierno de España, para que se formalice la extradición se retrase.

El ex presidente del máximo tribunal, Genaro Góngora Pimentel hizo suyos -infructuosamente- los 19 argumentos con los que Félix García Rivera, Juan Carlos Artola, Asunción Gorrotxategui, Ernesto Alverdi, José María Urquijo y Asier Arronategui trataron de demostrar que todo el proceso en su contra era un error, desde su detención con fines de extradición, la falta de elementos de prueba en su contra, el sustento legal de su entrega a España y el hecho de que son perseguidos políticos, pero fue inútil.

Góngora sólo coincidió en otra votación con Juan N. Silva Meza y Gudiño Pelayo, cuando el primero propuso conceder la extradición sólo por dos delitos, no así por el de asociación delictiva.

La defensa de Góngora

Cuando el pleno revisó el argumento de los quejosos en el sentido de que son perseguidos por la justicia española por sus ideas políticas y que, además de ello, corren el grave riesgo de ser torturados cuando sean entregados a las autoridades judiciales de España, Góngora Pimentel fue contundente al afirmar: "Hay un informe de la ONU que documenta que la Guardia Civil y la Policía Autónoma Vasca cometen actos de tortura, malos tratos e incomunican a los sospechosos de pertenecer a ETA, todo ello con base en la ley antiterrorista vigente".

Y subrayó que "sí hay esa tendencia de maltrato en España; sería un error no conceder el amparo solicitado''. Además, insistió que se trataba de perseguidos políticos que serían juzgados de esa forma y no con criterios jurídicos, en razón del problema histórico que se vive en España con el tema de la autonomía vasca.

De esta manera, Góngora respondía al criterio de la mayoría en el sentido de que el temor de los quejosos de ser torturados era una postura "ficticia e incierta".

Acto seguido, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano puso en duda las palabras de su compañero, al precisar que, efectivamente, en un informe del relator de las Naciones Unidas para los derechos humanos, pero del año 2002, se hacía mención de la denuncia no comprobada de dos actos de tortura cometidos en agravio de presuntos integrantes del grupo separatista; pero que en el informe correspondiente a 2005, la misma ONU reconoció el avance de España en la protección de los derechos humanos, y que este país reconoció plenamente la jurisdicción del Tribunal de Estrasburgo en la materia.

Por ello, al momento de votar este tema, la decisión de los ministros fue unánime en contra de los inculpados.

Conforme pasaba el tiempo, la discusión en la sesión pública -en la que estuvo presente la esposa de Asier Arronategui, Mónica Basurto, y la abogada de los inculpados, Bárbara Zamora-, se convirtió más en un diálogo que en una discusión.

Góngora cuestionó ciertos aspectos, como que se violó la garantía constitucional de audiencia previa de los acusados, porque la Secretaría de Relaciones Exteriores no aceptó recibir pruebas de descargo de los inculpados antes de que se pronunciara a favor de la extradición; tampoco fue tomada en cuenta su postura de que en ninguna parte de la petición de extradición el gobierno español precisó la fecha exacta en que se habrían cometido los delitos de que se les acusa, lo cual era fundamental para que la Corte analizara si éstos habían prescrito, y con ello, se abriera una rendija para negar la extradición, pero la mayoría sostuvo que se trataba de delitos "continuos" y que, por tanto, no operaba la prescripción.

El caso Cavallo

Por otro lado, hubo consenso en el sentido de que en el caso de Asier Arronategui, mexicano por naturalización, también procedía su entrega, en razón de que la cancillería tiene la facultad discrecional de extraditar a otro país a los ciudadanos de esta nación.

Paradójicamente, parte de los argumentos que permitieron a la Suprema Corte conceder la extradición del torturador argentino Ricardo Miguel Cavallo a España el 10 de julio de 2003, impidieron esta vez negarle el amparo a los quejosos, particularmente en lo que tiene que ver con la modificación del protocolo del Tratado de Extradición México-España, que convalida la entrega de los extraditables sin la presentación de la orden de aprehensión correspondiente, con la cual demuestre el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.

Ministros consultados aceptaron que el caso Cavallo había jugado un peso fundamental en este asunto, porque "no podíamos medir con dos varas distintas asuntos similares".

Cuando el secretario de acuerdos tomaba la votación final, que oficializaba la negativa del amparo en forma definitiva e inapelable, la señora Basurto se enfiló hacia la salida del salón de plenos con lágrimas en los ojos, pero con la mirada firme.

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