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jueves, 28 de agosto de 2003

El Abyecto Ranulfo Castillo

Ranulfo Castillo, el corrupto que ha estado a cargo de avasallar las garantías constitucionales y los derechos humanos del refugiado político vasco Lorenzo Llona Olalde desde el principio de su calvario ha terminado por demostrar que se está actuando por consigna.

Lean lo más reciente del caso con la información que les traemos desde La Jornada:


Determina un juez que sí procede la extradición de Lorenzo Llona

Comenzará una huelga de hambre por la "injusta, arbitraria e ilegal" decisión

Jesús Aranda

El juez 15 de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo, consideró ayer por la noche que sí procede la extradición al gobierno de España del ciudadano mexicano de origen vasco Lorenzo Llona Olalde, quien fue detenido el pasado 26 de abril por policías españoles y agentes federales nacionales.

Al ser notificado en su celda del Reclusorio Preventivo Sur sobre la decisión judicial, Llona Olalde decidió iniciar una huelga de hambre en protesta por la "injusta, arbitraria e ilegal" decisión del juez.

Por su parte, Bárbara Zamora, abogada defensora del acusado, manifestó en entrevista que la decisión constituye "un sometimiento a los caprichos del Reino de España". Adelantó que interpondrá un amparo en contra de la opinión del juez Castillo, independientemente de que aún falta que la cancillería emita posteriormente su opinión sobre la procedencia o no de la extradición; además, en caso de que la decisión final conceda la entrega del detenido, aún queda un último recurso, que sería el amparo. Sin embargo, por tratarse de un ciudadano naturalizado mexicano, el artículo 14 del Tratado de Extradición México-España señala que el Presidente de la República está facultado para impedir la entrega de un connacional al gobierno peninsular si así lo considera conveniente.

Zamora cuestionó la opinión jurídica del juzgador en razón de que éste no tomó en cuenta pruebas testimoniales como documentos de las secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, en las que se demuestra que el día en que ocurrieron los hechos que se le imputan Llona se encontraba en México realizando trámites para obtener su visa FM-3.

Añadió que no valoró esos documentos, a pesar de que se trata de copias certificadas proporcionadas por el Instituto Nacional de Migración (INM) y por la Secretaría de Relaciones Exteriores. "Tuvieron mayor valor probatorio las palabras de los españoles que las copias certificadas entregadas por dependencias del Ejecutivo federal", dijo.

"Me deja sorprendida y decepcionada la actuación del juez", planteó la abogada, quien cuestionó el hecho de que no se le hubiera dado valor a documentos oficiales, fechados y certificados por la cancillería y el INM los días 24, 25 y 26 de junio de 1981, en los que consta el registro de la firma de Llona y su huella digital, lo que echa en tierra las acusaciones sobre su presunta participación en los hechos que ocasionaron la muerte de tres personas.

Cabe señalar que la extradición fue solicitada por el gobierno de José María Aznar con el argumento de que Llona participó en una acción armada de la organización separatista ETA el 24 de junio de 1981 en el pueblo guipuzcoano de Tolosa.

El subprocurador jurídico, Alejandro Ramos Flores, confiaba en que el juez Castillo se pronunciaría por la extradición de Llona debido a que las pruebas que aportó la defensa del inculpado no serían materia del análisis jurídico que hizo el juzgador sobre la procedencia de su entrega al gobierno español.

En todo caso, explicó a este diario, las pruebas de descargo en favor de Llona Olalde se analizarán en el proceso que se le siga en España. 




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